Artículo 12 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante el día de la jornada electoral, los observadores electorales nacionales y extranjeros podrán presentarse con sus acreditaciones y deberán portar los gafetes que al efecto les proporcione la autoridad electoral, en una o varias casillas, así como en el local de los Consejos Distritales o Municipales correspondientes, pudiendo observar los siguientes actos:
I. Instalación de la casilla;
II. Desarrollo de la votación;
III. Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla;
IV. Fijación de los resultados de la votación en el exterior de la casilla;
V. Clausura de la casilla;
VI. Lectura de los resultados en los Consejos Distritales o Municipales; y VII. Recepción de escritos de protesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.