Artículo 11 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los ciudadanos acreditados como observadores electorales podrán solicitar ante la Junta que corresponda, la información que requieran, la cual será proporcionada siempre que no sea reservada o confidencial en los términos fijados por este Código u otras leyes, ni afecte los derechos de terceros y existan las posibilidades materiales y técnicas para su entrega.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.