Código Electoral estatal

Artículo 11 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los ciudadanos acreditados como observadores electorales podrán solicitar ante la Junta que corresponda, la información que requieran, la cual será proporcionada siempre que no sea reservada o confidencial en los términos fijados por este Código u otras leyes, ni afecte los derechos de terceros y existan las posibilidades materiales y técnicas para su entrega.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 11 de Código Electoral del Estado de México?

Los ciudadanos acreditados como observadores electorales podrán solicitar ante la Junta que corresponda, la información que requieran, la cual será proporcionada siempre que no sea reservada o confidencial en los…

¿Está vigente el artículo 11?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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