Artículo 144 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La etapa de resultados y declaraciones de validez de la elección de Gobernador, se inicia con la recepción de la documentación y de los expedientes electorales en los consejos distritales correspondientes y concluye con el cómputo final y la declaración de validez que realice el Consejo General, o con las resoluciones que, en su caso, pronuncie el Tribunal.
TITULO SEGUNDO De los Actos Preparatorios de la Elección CAPITULO PRIMERO De las precampañas en los procesos internos de selección de candidatos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.