Código Electoral estatal

Artículo 147 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los plazos y órganos competentes para la recepción de la solicitud de registro de candidaturas son los siguientes:

I. Para candidatos a Gobernador, el plazo dará inicio el décimo cuarto día anterior a aquél en que tenga lugar la sesión a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 149 y concluirá el cuarto día anterior a aquél en que dicha sesión tenga lugar, ante el Consejo General;

II. Para diputados por el principio de mayoría relativa, el plazo dará inicio el décimo cuarto día anterior a aquél en que tenga lugar la sesión a que se refiere el párrafo quinto del artículo 149 y concluirá el cuarto día anterior a aquél en que dicha sesión tenga lugar, ante los consejos distritales respectivos;

III. Para miembros de los ayuntamientos, el plazo dará inicio el duodécimo día anterior a aquél en que tenga lugar la sesión a que se refiere el párrafo sexto del artículo 149 y concluirá el cuarto día anterior a aquél en que dicha sesión tenga lugar, ante los consejos municipales respectivos;

IV. Para diputados por el principio de representación proporcional, el plazo dará inicio el décimo cuarto día anterior a aquél en que tenga lugar la sesión a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 149 y concluirá el cuarto día anterior a aquél en que dicha sesión tenga lugar, ante el Consejo General; y V. Derogado El Instituto difundirá ampliamente la apertura del registro de las candidaturas y los plazos a que se refiere este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 147 de Código Electoral del Estado de México?

Los plazos y órganos competentes para la recepción de la solicitud de registro de candidaturas son los siguientes: I. Para candidatos a Gobernador, el plazo dará inicio el décimo cuarto día anterior a aquél en que tenga…

¿Está vigente el artículo 147?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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