Artículo 147 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los plazos y órganos competentes para la recepción de la solicitud de registro de candidaturas son los siguientes:
I. Para candidatos a Gobernador, el plazo dará inicio el décimo cuarto día anterior a aquél en que tenga lugar la sesión a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 149 y concluirá el cuarto día anterior a aquél en que dicha sesión tenga lugar, ante el Consejo General;
II. Para diputados por el principio de mayoría relativa, el plazo dará inicio el décimo cuarto día anterior a aquél en que tenga lugar la sesión a que se refiere el párrafo quinto del artículo 149 y concluirá el cuarto día anterior a aquél en que dicha sesión tenga lugar, ante los consejos distritales respectivos;
III. Para miembros de los ayuntamientos, el plazo dará inicio el duodécimo día anterior a aquél en que tenga lugar la sesión a que se refiere el párrafo sexto del artículo 149 y concluirá el cuarto día anterior a aquél en que dicha sesión tenga lugar, ante los consejos municipales respectivos;
IV. Para diputados por el principio de representación proporcional, el plazo dará inicio el décimo cuarto día anterior a aquél en que tenga lugar la sesión a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 149 y concluirá el cuarto día anterior a aquél en que dicha sesión tenga lugar, ante el Consejo General; y V. Derogado El Instituto difundirá ampliamente la apertura del registro de las candidaturas y los plazos a que se refiere este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.