Código Electoral estatal

Artículo 148 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México

Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postula y los siguientes datos del candidato:

I. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

II. Lugar y fecha de nacimiento;

III. Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;

IV. Ocupación;

V. Clave de la credencial para votar; y VI. Cargo para el que se postula.

La solicitud de propietarios y suplentes deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar, así como de la constancia de residencia.

El partido político postulante deberá manifestar por escrito que los candidatos cuyo registro solicitan, fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 148 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México?

La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postula y los siguientes datos del candidato: I. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo; II. Lugar y fecha de…

¿Está vigente el artículo 148?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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