Artículo 16 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México
Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Además de los requisitos señalados en el artículo anterior, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a Gobernador, Diputado o miembro de Ayuntamiento, deberán satisfacer lo siguiente:
I. Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva;
II. No ser magistrado o funcionario del Tribunal, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
III. No formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
IV. No ser consejero electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto, ni Secretario Ejecutivo General o director del mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; y V. Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule.
CAPITULO SEGUNDO De los Sistemas Electorales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.