Artículo 17 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Conforme con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denomina Legislatura del Estado, que se integrará con cuarenta y cinco diputados electos en distritos electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y treinta diputados electos según el principio de representación proporcional. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.
La demarcación de los cuarenta y cinco distritos electorales será modificada por el Consejo General atendiendo a los siguientes elementos y variables técnicas:
I. Deberá dividirse la población total del Estado, conforme al último Censo General de Población y Vivienda, entre el número de los distritos señalados en el párrafo anterior, para obtener el promedio poblacional por distrito;
II. La desviación del promedio poblacional por distrito deberá ser, por encima o por debajo, inferior al 15% en los cuarenta y cinco distritos;
III. La unidad de agregación en la integración de los distritos, deberá ser la de territorio municipal, salvo los casos en que el territorio de un municipio deba ocupar más de un distrito electoral, en los que la unidad de agregación será la sección electoral agrupada por colonia o de ser necesario por unidades de Área Geo-Estadística Básica;
IV. En la medida de lo posible, deberá procurarse:
a) Compacidad, entendida como la situación en la que el perímetro de los distritos adquiera una forma geométrica lo más cercana a un polígono regular;
b) Contigüidad, que implica que los distritos se conformen por una sola parte de territorio, interconectados con otros distritos y de ninguna manera, deben estar fragmentados al interior;
c) Continuidad, que implica que los distritos se integren por unidades de agregación vecinas entre sí;
y d) Así como el respeto a las vías de comunicación, a la integridad municipal y a otros factores geográficos y socioeconómicos.
V. Cuando la emisión oficial de resultados del Censo General de Población y Vivienda coincida con el desarrollo del proceso electoral, lo señalado en este artículo se llevará a cabo al término del mismo.
Los diputados electos en elecciones extraordinarias concluirán el período de la Legislatura respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.