Código Electoral estatal

Artículo 165 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio, el Consejo General a propuesta de los Consejos Distritales o Municipales, podrá acordar el establecimiento de centros de votación, en virtud de lo cual se reunirán en un solo lugar las casillas correspondientes a dos o más secciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 165 de Código Electoral del Estado de México?

Para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio, el Consejo General a propuesta de los Consejos Distritales o Municipales, podrá acordar el establecimiento de centros de votación, en virtud de lo cual se reunirán en…

¿Está vigente el artículo 165?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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