Artículo 165 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio, el Consejo General a propuesta de los Consejos Distritales o Municipales, podrá acordar el establecimiento de centros de votación, en virtud de lo cual se reunirán en un solo lugar las casillas correspondientes a dos o más secciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.