Artículo 167 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General, a propuesta del Consejo Distrital o Municipal correspondiente, determinará la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren en tránsito, de acuerdo a lo dispuesto en este Código.
Para la integración de las Mesas Directivas de las casillas especiales y para determinar su ubicación, se aplicará lo dispuesto en el presente Capítulo.
En cada Distrito Electoral se instalará, por lo menos, una casilla especial, sin que puedan ser más de tres en el mismo distrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.