Artículo 171 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Consejos Distritales y Municipales, a más tardar treinta días antes del día de la elección, publicarán en cada municipio y distrito, numeradas progresivamente, el número de casillas electorales que se instalarán, así como su ubicación y el nombre de sus funcionarios.
La publicación se hará fijando las listas de la ubicación de las casillas y los nombres de los integrantes de sus Mesas Directivas en las oficinas del Consejo respectivo y en los edificios y lugares públicos más concurridos del Municipio o del Distrito.
El secretario del Consejo respectivo entregará una copia de las listas a cada uno de los representantes de los partidos políticos, haciéndolo constar en el acta correspondiente.
Los partidos políticos o los ciudadanos, dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación referida, podrán presentar por escrito sus objeciones, debidamente fundadas y motivadas, ante el Consejo correspondiente. Las objeciones deberán referirse al lugar señalado para la ubicación de las casillas o a los nombramientos de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.