Artículo 170 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Vencido el término de cinco días a que se refiere el artículo anterior, los Consejos Municipales sesionarán para:
I. Resolver las objeciones presentadas y hacer, en su caso, los cambios que procedan; y II. Aprobar el proyecto para la determinación de los lugares en los que se ubicarán las casillas electorales.
Tratándose de la elección de Gobernador, corresponderá a los Consejos Distritales observar lo dispuesto en este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.