Código Electoral estatal

Artículo 170 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Vencido el término de cinco días a que se refiere el artículo anterior, los Consejos Municipales sesionarán para:

I. Resolver las objeciones presentadas y hacer, en su caso, los cambios que procedan; y II. Aprobar el proyecto para la determinación de los lugares en los que se ubicarán las casillas electorales.

Tratándose de la elección de Gobernador, corresponderá a los Consejos Distritales observar lo dispuesto en este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 170 de Código Electoral del Estado de México?

Vencido el término de cinco días a que se refiere el artículo anterior, los Consejos Municipales sesionarán para: I. Resolver las objeciones presentadas y hacer, en su caso, los cambios que procedan; y II. Aprobar el…

¿Está vigente el artículo 170?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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