Artículo 183 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México
Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los nombramientos de los representantes generales deberán contener los mismos datos que los nombramientos de los representantes ante las Mesas Directivas de Casilla, especificando el número de casillas que les correspondan.
De estos nombramientos se formará una lista que se entregará a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla.
Al nombramiento se anexará el texto de los artículos que correspondan a las funciones de los representantes generales.
CAPITULO SEXTO De la Documentación y el Material Electoral
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.