Código Electoral estatal

Artículo 182 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México

Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se celebren elecciones de diputados y ayuntamientos, el Presidente del Consejo Municipal entregará al Presidente de cada Mesa Directiva de Casilla una relación de los representantes que tengan derecho de actuar en la casilla de que se trate.

En el caso de la elección de Gobernador, la relación de los representantes será entregada por el Presidente de los Consejos Distritales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 182 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México?

Cuando se celebren elecciones de diputados y ayuntamientos, el Presidente del Consejo Municipal entregará al Presidente de cada Mesa Directiva de Casilla una relación de los representantes que tengan derecho de actuar…

¿Está vigente el artículo 182?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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