Artículo 185 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las boletas electorales contendrán:
I. Distrito o Municipio, sección electoral y fecha de la elección;
II. Cargo para el que se postula al candidato o candidatos;
III. El color o combinación de colores y emblema que cada partido político o coalición tenga registrado, en el orden que le corresponda de acuerdo a la antigüedad de su registro como partido.
En el caso de una coalición se tomará como base el registro del partido más antiguo que la integre;
IV. Nombre y apellidos del candidato o los candidatos respectivos;
V. En el caso de la elección de ayuntamientos, un sólo círculo para la planilla de propietarios y suplentes, postulados por cada partido político o coalición;
VI. Para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, se utilizará boleta única, que contendrá un sólo círculo para cada partido político o coalición, así como, respectivamente, la fórmula de candidatos y la lista plurinominal;
VII. En el caso de la elección de Gobernador, un sólo círculo para cada candidato;
VIII. Un espacio para asentar los nombres de los candidatos no registrados; y IX. Sello y firmas impresas del Presidente y del Secretario del Consejo General del Instituto.
Las boletas estarán adheridas a un talón desprendible con folio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.