Código Electoral estatal

Artículo 185 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las boletas electorales contendrán:

I. Distrito o Municipio, sección electoral y fecha de la elección;

II. Cargo para el que se postula al candidato o candidatos;

III. El color o combinación de colores y emblema que cada partido político o coalición tenga registrado, en el orden que le corresponda de acuerdo a la antigüedad de su registro como partido.

En el caso de una coalición se tomará como base el registro del partido más antiguo que la integre;

IV. Nombre y apellidos del candidato o los candidatos respectivos;

V. En el caso de la elección de ayuntamientos, un sólo círculo para la planilla de propietarios y suplentes, postulados por cada partido político o coalición;

VI. Para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, se utilizará boleta única, que contendrá un sólo círculo para cada partido político o coalición, así como, respectivamente, la fórmula de candidatos y la lista plurinominal;

VII. En el caso de la elección de Gobernador, un sólo círculo para cada candidato;

VIII. Un espacio para asentar los nombres de los candidatos no registrados; y IX. Sello y firmas impresas del Presidente y del Secretario del Consejo General del Instituto.

Las boletas estarán adheridas a un talón desprendible con folio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 185 de Código Electoral del Estado de México?

Las boletas electorales contendrán: I. Distrito o Municipio, sección electoral y fecha de la elección; II. Cargo para el que se postula al candidato o candidatos; III. El color o combinación de colores y emblema que…

¿Está vigente el artículo 185?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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