Artículo 186 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos si éstas ya estuvieren impresas. En todo caso, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los Consejos del Instituto correspondientes al momento de la elección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.