Artículo 193 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Consejos Municipales y Distritales podrán solicitar a las Juntas Ejecutivas correspondientes, la contratación del personal eventual que se requiera para los actos preparatorios de la jornada electoral y para el día de la elección, pudiendo valorar y, en su caso, objetar la calidad y la idoneidad del personal que se pretenda contratar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.