Artículo 194 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Presidente y el Secretario de cada Mesa Directiva de Casilla cuidarán las condiciones materiales del local en que ésta haya de instalarse para facilitar la votación, garantizar la libertad y el secreto del voto, y asegurar el orden en la elección. En el local de la casilla y en su exterior no deberá haber propaganda de partido o candidato alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.