Artículo 20 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México
Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de los cómputos de cualesquiera elección y para la asignación de diputados, regidores o, en su caso, síndico por el principio de representación proporcional, se entenderá por:
I. Votación total emitida: Los votos totales depositados en las urnas;
II. Votación válida emitida: La que resulte de restar a la votación total emitida los votos nulos; y III. Votación válida efectiva: la que resulte de restar a la votación válida emitida, los votos de los partidos que no reúnan el porcentaje mínimo de votos establecido por éste Código para tener derecho a participar en la asignación de diputados, regidores o, en su caso, síndico de representación proporcional y los votos de los candidatos no registrados.
CAPITULO TERCERO De la Representación Proporcional para la Integración de la Legislatura del Estado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.