Código Electoral estatal

Artículo 21 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para tener derecho a la asignación de diputados de representación proporcional, el partido político de que se trate deberá:

I. Acreditar, bajo cualquier modalidad, la postulación de candidatos de mayoría relativa, en por lo menos, treinta distritos electorales; y II. Haber obtenido, al menos, el 1.5% de la votación válida emitida en el Estado en la elección de diputados de mayoría relativa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Código Electoral del Estado de México?

Para tener derecho a la asignación de diputados de representación proporcional, el partido político de que se trate deberá: I. Acreditar, bajo cualquier modalidad, la postulación de candidatos de mayoría relativa, en…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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