Artículo 21 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para tener derecho a la asignación de diputados de representación proporcional, el partido político de que se trate deberá:
I. Acreditar, bajo cualquier modalidad, la postulación de candidatos de mayoría relativa, en por lo menos, treinta distritos electorales; y II. Haber obtenido, al menos, el 1.5% de la votación válida emitida en el Estado en la elección de diputados de mayoría relativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.