Código Electoral estatal

Artículo 22 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para efectos de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, se constituirá una circunscripción plurinominal que comprenderá los cuarenta y cinco distritos de mayoría relativa en que se divide el territorio del Estado.

Cada partido político en lo individual, independientemente de participar coaligado, deberá registrar una lista con ocho fórmulas de candidatos, con sus propietarios y suplentes a diputados por el principio de representación proporcional. En la lista podrán incluir para su registro en un mismo proceso electoral, hasta cuatro fórmulas de las postuladas para diputados por el principio de mayoría relativa.

Para la asignación de diputados de representación proporcional, se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista respectiva.

La asignación de diputados según el principio de representación proporcional se realizará por el Consejo General del Instituto, siguiendo el procedimiento establecido en este Código.

CAPITULO CUARTO De la Representación Proporcional para la Integración de los Ayuntamientos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Código Electoral del Estado de México?

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¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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