Artículo 211 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su Credencial para Votar, el Presidente le entregará las boletas de las elecciones para que, libremente y en secreto, marque sus boletas en el círculo o cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.
Acto seguido, el elector doblará sus boletas y se dirigirá a depositarlas en la urna correspondiente.
El Secretario de la casilla anotará la palabra “votó” en la lista nominal correspondiente y procederá a:
I. Marcar la Credencial para Votar del elector que haya ejercido su derecho de voto;
II. Impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar izquierdo del elector; y III. Devolver al elector su Credencial para Votar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.