Artículo 212 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Aquéllos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe.
Los electores discapacitados, si así lo solicitan, tendrán derecho preferencial para emitir su voto, y sólo de ser necesario, podrán acceder a la casilla con un acompañante que los asista. El presidente de la mesa directiva de casilla acordará las medidas necesarias para hacer efectivos estos derechos.
Para el caso de que corresponda al acompañante emitir su voto en esa casilla, el presidente decidirá si le hace extensivo el derecho preferencial.
Los electores podrán emitir su voto acompañados por niños, si el presidente de la casilla considera que con ello no se altera el orden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.