Código Electoral estatal

Artículo 213 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los representantes de los partidos políticos o coaliciones ante las mesas directivas, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados. Para la elección de Gobernador podrán votar quienes residan en el territorio del Estado; en las elecciones de diputados y ayuntamientos quienes cuenten con residencia en el distrito o municipio de que se trate.

En todo caso el secretario de la mesa directiva de casilla anotará el nombre completo y la clave de la Credencial para Votar del representante, al final de la lista nominal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 213 de Código Electoral del Estado de México?

Los representantes de los partidos políticos o coaliciones ante las mesas directivas, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados. Para la elección de Gobernador podrán votar quienes…

¿Está vigente el artículo 213?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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