Artículo 214 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponde al Presidente de la Mesa Directiva, en el lugar en que se haya instalado la casilla, el ejercicio de la autoridad para preservar el orden, asegurar el libre acceso de electores, garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener la estricta observancia de este Código.
Los miembros de la Mesa Directiva en ningún caso podrán interferir afectando la libertad y el secreto del voto de los electores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.