Artículo 222 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las casillas especiales se aplicarán en lo procedente las reglas generales establecidas en los artículos anteriores y sólo podrán votar en ellas, además de los funcionarios de casilla y de los representantes de los partidos, quienes se encuentren fuera del municipio en el que tengan su domicilio. En todo caso, el Secretario de la Mesa Directiva procederá a asentar en el acta de electores en tránsito, los datos de la Credencial para Votar de los sufragantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.