Artículo 223 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez asentados los datos a que se refiere el artículo anterior, se observará lo siguiente:
I. Si está fuera del municipio de su domicilio, pero dentro del distrito electoral que le corresponde, podrá votar para diputados; y II. Si está fuera del distrito de su domicilio, podrá votar para la elección de Gobernador y para la elección de diputados por el principio de representación proporcional; en este último caso, votará con la boleta para la elección de diputados de mayoría relativa, en la que el Presidente de la Mesa Directiva asentará la leyenda “representación proporcional” o la abreviatura “R.P.”, y su voto sólo se computará para la elección por el principio de representación proporcional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.