Artículo 224 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector y anotados los datos en el acta correspondiente, el Presidente de la casilla le entregará las boletas a que tuviere derecho.
El Secretario asentará el nombre del ciudadano y la elección o elecciones por las que votó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.