Artículo 231 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México
Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:
I. Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un sólo círculo o en el cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político o coalición;
II. Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada; y III. Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.