Artículo 232 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de las elecciones de diputados y ayuntamientos, si se encontrasen boletas de una elección en la urna correspondiente a otra, se separarán y se computarán en la elección respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.