Código Electoral estatal

Artículo 233 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá, por lo menos:

I. El número de votos emitidos a favor de cada partido político;

II. Derogada.

III. El número de votos emitidos a favor de candidatos no registrados;

IV. El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;

V. El número de votos nulos, que en ningún caso deberán sumarse al de las boletas sobrantes;

VI. Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y VII. La relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos al término del escrutinio y cómputo.

En todo caso, se asentarán los datos anteriores en las formas aprobadas por el Consejo General del Instituto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 233 de Código Electoral del Estado de México?

Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá, por lo menos: I. El número de votos emitidos a favor de cada partido político; II. Derogada. III. El número de votos emitidos a favor…

¿Está vigente el artículo 233?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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