Artículo 245 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral, los cuerpos de seguridad pública del Estado y de los municipios deben prestar el auxilio que les requieran los órganos del Instituto y los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones de este Código.
El día de la elección y el precedente, queda prohibida la venta de bebidas embriagantes, salvo en las zonas turísticas que determinen de manera conjunta la Secretaría de Turismo del Estado y el Instituto.
El día de la elección exclusivamente pueden portar armas los miembros uniformados de las fuerzas públicas encargadas del orden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.