Código Electoral estatal

Artículo 246 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México

Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades estatales y municipales, a requerimiento de los órganos electorales competentes, deberán proporcionarles:

I. La información que obre en su poder, relacionada con la jornada electoral;

II. Las certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, relacionados con el proceso electoral;

III. El apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean demandadas para fines electorales;

y IV. La información de los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las elecciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 246 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México?

Las autoridades estatales y municipales, a requerimiento de los órganos electorales competentes, deberán proporcionarles: I. La información que obre en su poder, relacionada con la jornada electoral; II. Las…

¿Está vigente el artículo 246?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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