Artículo 246 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México
Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades estatales y municipales, a requerimiento de los órganos electorales competentes, deberán proporcionarles:
I. La información que obre en su poder, relacionada con la jornada electoral;
II. Las certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, relacionados con el proceso electoral;
III. El apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean demandadas para fines electorales;
y IV. La información de los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las elecciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.