Código Electoral estatal

Artículo 25 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de julio del año que corresponda, para elegir:

I. Gobernador, cada seis años;

II. Diputados a la Legislatura, cada tres años; y III. Ayuntamientos, cada tres años.

El día que deban celebrarse elecciones locales en la entidad será considerado como no laborable en todo el territorio estatal.

A cada elección precederá una convocatoria, que deberá ser aprobada durante el primer período ordinario de sesiones de la Legislatura del año previo al de la elección y publicada dentro de los primeros siete días del mes de diciembre del mismo año.

La convocatoria será publicada en el Periódico Oficial del Estado “Gaceta del Gobierno” y difundida en los diarios de mayor circulación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Código Electoral del Estado de México?

Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de julio del año que corresponda, para elegir: I. Gobernador, cada seis años; II. Diputados a la Legislatura, cada tres años; y III. Ayuntamientos, cada…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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