Artículo 25 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de julio del año que corresponda, para elegir:
I. Gobernador, cada seis años;
II. Diputados a la Legislatura, cada tres años; y III. Ayuntamientos, cada tres años.
El día que deban celebrarse elecciones locales en la entidad será considerado como no laborable en todo el territorio estatal.
A cada elección precederá una convocatoria, que deberá ser aprobada durante el primer período ordinario de sesiones de la Legislatura del año previo al de la elección y publicada dentro de los primeros siete días del mes de diciembre del mismo año.
La convocatoria será publicada en el Periódico Oficial del Estado “Gaceta del Gobierno” y difundida en los diarios de mayor circulación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.