Artículo 26 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A más tardar seis meses antes del inicio del proceso respectivo, el Instituto podrá convenir con el Instituto Federal Electoral que se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales. La celebración del convenio correspondiente deberá ser aprobada por al menos cinco de los Consejeros Electorales del Consejo General.
Para la aprobación del convenio respectivo deberá observarse lo siguiente:
I. Por lo menos dieciocho meses antes del inicio del proceso electoral respectivo, la Secretaría Ejecutiva General deberá elaborar un proyecto de dictamen para ser sometido a la consideración del Consejo General del Instituto, dicho proyecto deberá contener:
a) La exposición de los motivos y fundamentos que sustenten la necesidad y posibilidad para la celebración del convenio;
b) La propuesta de reestructuración administrativa, financiera y laboral del Instituto, que habrá de implementarse con motivo de la celebración, en su caso, del convenio; y c) La especificación catalogada de los montos a erogar y la forma en que habrán de cubrirse al Instituto Federal Electoral los costos derivados de la organización de las elecciones.
II. Concluido el proyecto, deberá someterse a la consideración del Consejo General, si no se aprobara por la mayoría indicada en el primer párrafo de este artículo, se ordenará el archivo del asunto y no podrá someterse un nuevo proyecto de dictamen con relación al mismo proceso electoral
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.