Artículo 27 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se declare nula una elección, la extraordinaria que se celebre se sujetará a las disposiciones de este Código y a las que contenga la convocatoria que expida al efecto la Legislatura del Estado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la declaratoria de nulidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.