Artículo 255 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México
Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El cómputo distrital de la votación para Gobernador se sujetará al procedimiento siguiente:
I. Se harán las operaciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo precedente;
II. Acto seguido, se procederá a abrir los paquetes en que se contengan los expedientes de las casillas especiales, se tomarán los resultados correspondientes a la elección de Gobernador y su resultado se sumará a las operaciones referidas en la fracción anterior;
III. La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas en las fracciones anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de Gobernador que se asentará en el acta correspondiente; y IV. Se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión el resultado del cómputo y los incidentes que ocurriesen durante la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.