Artículo 260 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A más tardar el segundo miércoles siguiente al día de la jornada electoral, y una vez realizados los cómputos de la elección de diputados por el principio de representación proporcional por los Consejos Distritales, el Consejo General procederá a realizar el cómputo y la asignación de diputados electos según ese principio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.