Artículo 262 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Presidente del Consejo General deberá:
I. Publicar en el exterior del local en que resida el Consejo General los resultados obtenidos en el cómputo de la votación para diputados por el principio de representación proporcional;
II. Integrar el expediente del cómputo, que contendrá copias certificadas de las actas del cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, original del acta de cómputo de esa elección, el acta circunstanciada de la sesión y un informe del propio Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral; y III. Remitir al Tribunal el expediente señalado en la fracción anterior, cuando se hubiere presentado el juicio de inconformidad contra el cómputo de la elección o la asignación por el principio de representación proporcional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.