Artículo 273 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluido el cómputo municipal y la entrega de constancias de asignación, el presidente del consejo procederá a lo siguiente:
I. Formar el expediente electoral con la documentación de las casillas, las protestas presentadas, las constancias del cómputo municipal, copias de las constancias de mayoría y de asignación y, en su caso, de los medios de impugnación presentados;
II. Entregar a los representantes de los partidos políticos que hayan participado en la elección, cuando lo soliciten, las copias certificadas de las constancias que obren en su poder;
III. Entregar copia del acta circunstanciada a cada uno de los integrantes del consejo;
IV. Publicar los resultados obtenidos en el cómputo municipal, en el exterior del local en que resida el consejo;
V. Remitir al Tribunal, cuando se hubiere interpuesto, el juicio de inconformidad, el cual deberá ir acompañado de los escritos sobre incidentes y de protesta y del informe respectivo, así como copia certificada del expediente de cómputo municipal cuyo resultado haya sido impugnado, en los términos previstos en este Código;
VI. Remitir al Consejo General el expediente de cómputo municipal, copia certificada de la constancia de mayoría y validez y un informe de los medios de impugnación que se hubieren presentado; y VII. Enviar copia certificada del expediente al Secretario Ejecutivo General del Instituto. Cuando se interponga el juicio de inconformidad también se le enviará copia del mismo.
CAPITULO CUARTO De la Asignación de Miembros de Ayuntamiento de Representación Proporcional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.