Artículo 276 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tendrán derecho a participar en la asignación de regidores y, en su caso, síndico de representación proporcional, los partidos políticos o coaliciones que cumplan los siguientes requisitos:
I. Haber registrado planillas propias o en coalición en por lo menos cincuenta municipios del Estado;
y II. Haber obtenido en su favor, en el municipio correspondiente, al menos el 1.5% de la votación válida emitida.
El partido o coalición cuya planilla haya obtenido la mayoría de votos en el municipio correspondiente, no tendrá derecho a que se le acrediten miembros de Ayuntamiento de representación proporcional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.