Código Electoral estatal

Artículo 283 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Tribunal se integra con cinco magistrados, electos por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión correspondiente de la Legislatura, de entre los ciudadanos propuestos por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

Las propuestas serán presentadas a la Legislatura y turnadas a la Comisión que corresponda, la que en un término de diez días naturales presentará el dictamen en el que funde y proponga la elección de los integrantes del Tribunal.

Los candidatos a magistrados podrán ser convocados para que comparezcan, en audiencia pública, ante los diputados que integren la comisión encargada del asunto.

El dictamen se presentará en sesión plenaria. En caso de ser aprobado, se turnará al Gobernador para su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, señalando la fecha en que los designados deban comparecer ante la Legislatura a rendir su protesta.

Los magistrados electorales deberán permanecer en el cargo durante la totalidad de los procesos electorales. Sólo en los años en los que no se lleven a cabo comicios, podrán solicitar a la Legislatura la licencia correspondiente cuando su ausencia exceda de siete días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 283 de Código Electoral del Estado de México?

El Tribunal se integra con cinco magistrados, electos por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión correspondiente de la Legislatura, de entre los ciudadanos propuestos por el Consejo…

¿Está vigente el artículo 283?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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