Artículo 282 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México
Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Tribunal Electoral es el órgano público autónomo, de carácter permanente con personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones y máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con la jurisdicción y competencia que determinen la Constitución Particular y este Código.
Al Tribunal le corresponderá resolver de forma definitiva e inatacable las impugnaciones contra actos y resoluciones del Instituto a través de los medios de impugnación establecidos en este Código, los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores y entre el Instituto y sus servidores, así como las determinaciones sobre imposición de sanciones por parte del Instituto.
CAPITULO SEGUNDO De la Integración del Tribunal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.