Código Electoral estatal

Artículo 281 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El cómputo final de la elección de Gobernador se hará conforme al procedimiento siguiente:

I. Se tomará nota de los resultados que consten en las atas de cómputo distrital de todos los distritos en que divide el territorio del Estado;

II. Se tendrán a la vista las resoluciones del Tribunal que declaren la nulidad de la votación recibida en una o varias casillas;

III. Si de la sumatoria de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital de todos los distritos se establece que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en la Entidad y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual de la votación válida emitida en el Estado, y existe la petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, el Consejo General deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas, en todo caso se excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento.

Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, para realizar el recuento total de votos respecto de la elección de Gobernador, el Consejo General dispondrá lo necesario para que sea concluido antes del veintitrés de agosto del año de la elección. Para tales efectos, el Consejo General ordenará la creación de grupos de trabajo en cada distrito electoral. Los partidos políticos tendrán derecho a nombrar a un representante en cada grupo, con su respectivo suplente.

Quien presida cada grupo levantará un acta circunstanciada en la que consignará el resultado del recuento de cada casilla y el resultado final que arroje la suma de votos por cada partido y candidato.

El Pleno del Consejo realizará la suma de los resultados consignados en las actas de cada grupo de trabajo y asentará el resultado en el acta final de escrutinio y cómputo de la elección de Gobernador.

IV. La suma de los resultados obtenidos conforme a las fracciones anteriores constituirá el cómputo de la votación total emitida en el Estado;

V. El cómputo de la votación se hará constar en acta circunstanciada de la sesión, así como los incidentes que ocurrieren en ella; y VI. Concluido el cómputo, el Consejero Presidente del Consejo General procederá a realizar los actos siguientes:

a) Ordenar la integración del expediente de cómputo de la votación con las copias certificadas de las actas de cómputo distrital, acta circunstanciada de la sesión y el informe del Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral;

b) Publicar los resultados obtenidos en el cómputo estatal de la votación, en el exterior del local en que resida el Consejo General;

c) Expedir la Constancia de Mayoría y emitir la declaración de validez de la elección;

d) Remitir al Tribunal el expediente con los documentos a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando se hubiere presentado el juicio de inconformidad en contra del cómputo final, la expedición de la constancia de mayoría o la declaración de validez de la elección; y e) Expedir el Bando Solemne para dar a conocer a los habitantes del Estado la declaración de Gobernador electo y ordenar la publicación en la Gaceta del Gobierno, de las declaraciones de validez de la elección y de Gobernador electo, una vez resueltos por el Tribunal o por la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las impugnaciones que en su caso se hubieren interpuesto.

LIBRO QUINTO Del Tribunal Electoral TITULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPITULO PRIMERO Disposiciones Preliminares

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 281 de Código Electoral del Estado de México a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 281 de Código Electoral del Estado de México?

El cómputo final de la elección de Gobernador se hará conforme al procedimiento siguiente: I. Se tomará nota de los resultados que consten en las atas de cómputo distrital de todos los distritos en que divide el…

¿Está vigente el artículo 281?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.