Artículo 285 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para ser magistrado del Tribunal, se deberán cumplir, además de los requisitos previstos por este Código para ser consejero electoral del Consejo General del Instituto, los siguientes:
I. Tener más de treinta años de edad;
II. Poseer título profesional de Licenciado en Derecho con una antigüedad mínima de cinco años, expedido por institución de educación superior legalmente facultada para ello; y III. Tener méritos profesionales y académicos reconocidos.
Los emolumentos de los magistrados serán los previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado. En ningún caso deberán recibir otra remuneración, prestación, bono o similar, o productos de fondos o fideicomisos no previstos en el presupuesto de egresos del Estado para su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.