Código Electoral estatal

Artículo 285 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para ser magistrado del Tribunal, se deberán cumplir, además de los requisitos previstos por este Código para ser consejero electoral del Consejo General del Instituto, los siguientes:

I. Tener más de treinta años de edad;

II. Poseer título profesional de Licenciado en Derecho con una antigüedad mínima de cinco años, expedido por institución de educación superior legalmente facultada para ello; y III. Tener méritos profesionales y académicos reconocidos.

Los emolumentos de los magistrados serán los previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado. En ningún caso deberán recibir otra remuneración, prestación, bono o similar, o productos de fondos o fideicomisos no previstos en el presupuesto de egresos del Estado para su cargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 285 de Código Electoral del Estado de México?

Para ser magistrado del Tribunal, se deberán cumplir, además de los requisitos previstos por este Código para ser consejero electoral del Consejo General del Instituto, los siguientes: I. Tener más de treinta años de…

¿Está vigente el artículo 285?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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