Código Electoral estatal

Artículo 286 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los magistrados no podrán, en ningún caso, aceptar designación alguna o desempeñar cargo, empleo o comisión en la Federación, en el Estado o en los Municipios; ni aceptarlos de los particulares o ejercer su profesión, salvo en causa propia. Sólo podrán desempeñar actividades de carácter académico o docente, u otras con carácter honorífico, cuando no sean incompatibles con el desempeño de la magistratura.

Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales, el Magistrado Presidente y los Magistrados Electorales estarán obligados a realizar tareas de investigación, docencia y difusión de la materia electoral y de participación ciudadana.

Los Magistrados del Tribunal son recusables y deberán excusarse de conocer algún asunto cuando se presente alguno de los impedimentos establecidos en este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 286 de Código Electoral del Estado de México?

Los magistrados no podrán, en ningún caso, aceptar designación alguna o desempeñar cargo, empleo o comisión en la Federación, en el Estado o en los Municipios; ni aceptarlos de los particulares o ejercer su profesión,…

¿Está vigente el artículo 286?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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