Artículo 287 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Presidente del Tribunal será electo por la Legislatura del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 283 de este Código, de entre los ciudadanos que hubiesen sido designados magistrados.
El Presidente fungirá por tres años y podrá ser reelecto por otro periodo. A más tardar, treinta días antes de que concluya el periodo de ejercicio del Presidente del Tribunal, la Legislatura del Estado determinará si ha lugar a la elección de un nuevo Presidente o a la reelección del mismo.
En caso de ausencia hasta de siete días, el Presidente será sustituido por el magistrado decano o en su caso por el de mayor edad.
TITULO SEGUNDO Organización y Funcionamiento CAPITULO PRIMERO De la Organización del Tribunal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.