Código Electoral estatal

Artículo 294 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los secretarios sustanciadores tendrán a su cargo:

I. Recibir los medios de impugnación, admitirlos si reúnen los requisitos legales y, en su caso, recabar de los magistrados el acuerdo que proceda; y II. Sustanciar los medios de impugnación, realizando todas las diligencias pertinentes y requiriendo los documentos necesarios hasta ponerlos en estado de resolución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 294 de Código Electoral del Estado de México?

Los secretarios sustanciadores tendrán a su cargo: I. Recibir los medios de impugnación, admitirlos si reúnen los requisitos legales y, en su caso, recabar de los magistrados el acuerdo que proceda; y II. Sustanciar los…

¿Está vigente el artículo 294?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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