Artículo 294 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los secretarios sustanciadores tendrán a su cargo:
I. Recibir los medios de impugnación, admitirlos si reúnen los requisitos legales y, en su caso, recabar de los magistrados el acuerdo que proceda; y II. Sustanciar los medios de impugnación, realizando todas las diligencias pertinentes y requiriendo los documentos necesarios hasta ponerlos en estado de resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.