Artículo 293 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Secretario General de Acuerdos en el desempeño de sus funciones gozará de fe pública y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones que ordena este Código;
II. Dar cuenta en las sesiones del Pleno, de los asuntos en cartera, tomar las votaciones de los magistrados y formular el acta respectiva;
III. Engrosar los fallos del Pleno bajo la supervisión del Presidente del Tribunal;
IV. Autorizar con su firma las actuaciones del Tribunal;
V. Expedir certificaciones;
VI. Turnar los asuntos para su sustanciación y resolución a los secretarios sustanciadores o a los magistrados, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Tribunal;
VII. Auxiliar a los secretarios sustanciadores y proyectistas en el desempeño de sus funciones; y VIII. Llevar bajo su responsabilidad el Archivo y Oficialía de Partes del Tribunal; y IX. Las demás que le encomiende el Presidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.