Código Electoral estatal

Artículo 292 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Corresponden al Presidente del Tribunal las siguientes atribuciones:

I. Representar al Tribunal ante toda clase de autoridades;

II. Convocar a los demás miembros del Pleno para la realización de sus sesiones, en los términos de este Código;

III Presidir las sesiones del Pleno, dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas;

IV. Proponer al Pleno la designación del Secretario General de Acuerdos, secretarios sustanciadores, secretarios proyectistas y notificadores;

V. Designar y remover al personal administrativo necesario para el buen funcionamiento del Tribunal;

VI. Elaborar el proyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal;

VII. Despachar la correspondencia del Tribunal;

VIII. Vigilar la oportuna notificación a los órganos estatales electorales, partidos políticos y a quien corresponda, las resoluciones que se dicten sobre los medios de impugnación que conozca el Tribunal;

IX. Tramitar los asuntos de su competencia hasta ponerlos en estado de resolución;

X. Firmar conjuntamente con el Secretario General los engroses de las resoluciones del Tribunal;

XI. Conceder o negar licencias al personal jurídico y administrativo;

XII. Rendir ante el Pleno un informe al término de cada proceso electoral, dando cuenta del estado que guarda el Tribunal;

XIII. Celebrar convenios de colaboración, previa autorización del Pleno; y XIV. Proponer al Pleno los lineamientos para la selección, capacitación, designación y promoción del personal del Tribunal;

XV. Proponer al Pleno un programa anual de investigación, docencia y difusión de la materia electoral y de participación ciudadana;

XVI. Otorgar y revocar poderes a nombre del Tribunal para actos de dominio, de administración, y para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial; y las demás que le confiere este Código.

XVII. Las demás que le confiere este Código.

El Presidente será suplido, en el caso de faltas temporales, por los otros magistrados numerarios siguiendo el orden de designación y, de ser necesario, el orden alfabético. Si la falta es definitiva se designará nuevo Presidente para concluir el periodo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 292 de Código Electoral del Estado de México?

Corresponden al Presidente del Tribunal las siguientes atribuciones: I. Representar al Tribunal ante toda clase de autoridades; II. Convocar a los demás miembros del Pleno para la realización de sus sesiones, en los…

¿Está vigente el artículo 292?

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