Artículo 291 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Secretario General de Acuerdos y los secretarios sustanciadores y proyectistas del Tribunal, deberán ser ciudadanos del Estado, mayores de veinticinco años, con título de Licenciado en Derecho legalmente registrado y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. No podrán ser secretarios del Tribunal aquellas personas que sean o hayan sido candidatos a algún cargo de elección popular o que sean o hayan sido dirigentes de algún partido político a nivel nacional, estatal o municipal en los cinco años anteriores a la designación.
Los notificadores deberán reunir los mismos requisitos que los secretarios sustanciadores y proyectistas, a excepción del relativo al título profesional, pudiendo ser pasantes de la carrera de Licenciado en Derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.